LEY DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (ECOMMERCE) EN PANAMÁ
La
República de Panamá, oficialmente en el año 2008, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, inició
la regulación algunos aspectos referentes al comercio electrónico y dicta otras
disposiciones sobre la materia. Se inicia así un marco jurídico que crea una
seguridad colectiva a los usuarios de este tipo de modalidad comercial.
La Ley 51 de 22 de julio de 2008 define Comercio Electrónico como “Toda
forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la
que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por
intercambio o contacto físico directo”.
Es importante destacar que el comercio electrónico, a partir
de la situación mundial que ha generado el COVID-19, el cual se transmite a
través del contacto físico directo en nariz, boca y ojos con las partículas
virales, tomará sin lugar a duda, una de las primeras posiciones tanto en
nuestro país como a nivel mundial. Esto será para comprar y vender u ofrecer
algún servicio y evitar así, el contacto físico y mantener el distanciamiento
social que actualmente sugiere la Organización Mundial de la Salud.
La Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio
de Comercio e Industrias es la encargada de regular, a través de reglamentos
técnicos, las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir personas,
naturales o jurídicas, que utilicen el Internet como medio para realizar
actividades comerciales.
Con respecto a la territorialidad, que es un tema que a muchos les preocupa a la hora de comprar, vender u ofrecer algo, pues no saben a qué normativas están sujetos debido a que la comercialización o transacción puede ser local o internacional, el artículo 77 de la citada Ley 51 de 2008, establece que “una empresa que realiza ventas de bienes o servicios a través de Internet está establecida en el territorio de la República de Panamá, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio nacional y mantenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y/o cuando la empresa, o alguna de sus sucursales que realice ventas de bienes o servicios en el territorio nacional, haya obtenido, una licencia comercial o industrial o haya realizado el Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias…”
En virtud de lo anterior, y como la propia Ley así lo expresa, “las empresas que vendan bienes o servicios en Panamá, a través de Internet, estarán sujetos a las demás disposiciones de la legislación nacional que les sean aplicables en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.”
Por otro lado, quien esté interesado en esta
modalidad comercial y quien la utilice, debe tomar en cuenta que los
prestadores de servicios comerciales a través de Internet, sin excepción, se
encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa
establecida con carácter general en la legislación de la República de Panamá,
siempre que se cumpla el criterio de territorialidad mencionado en el párrafo
anterior.
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