ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Acerca
del registro de sitios web ante la DGCE
El
registro de su sitio web ante la DGCE es un acto completamente gratuito y
voluntario (Artículo 82
/ Ley 82 del 9 de Noviembre de 2012).
Requisitos
para registrar un sitio web ante la DGCE
Para
registrar su sitio web ante la DGCE puede hacer la solicitud personalmente en
nuestras oficinas o llamar a la central telefónica (507) 560-0600, solicitar lo
comuniquen con la Dirección General de Comercio Electrónico y presentar la
siguiente información:
Nombre
comercial de la empresa*
Nombre del representante legal de la empresa
Copia del certificado de
inscripción en el Registro Público
Copia del Aviso de Operación o Licencia Comercial
Nombre del dominio(s) del sitio web (URL)*
Dirección física de la oficina principal o
residencia habitual*
Correos electrónicos de contacto para los
usuarios/clientes del sitio web*
Números telefónicos de contacto para los
usuarios/clientes del sitio web*
Notas Importantes:
Para
completar el proceso de registro, el sitio web debe tener por lo menos 15 días
hábiles de estar prestando servicios.
Los
datos marcados con asterisco (*) deben aparecer en el sitio web que desea
registrar. Pueden estar en la Página principal, la Página de Contacto, en el
Pie de Página, en los Términos y Condiciones, o cualquier otra ubicación dentro
del sitio web que sea de fácil acceso para los usuarios.
El
sitio web debe contar con Términos y Condiciones de Uso, y Políticas de
Privacidad al momento de solicitar el registro.
La DGCE realizará una visita a la oficina principal del negocio para completar el proceso de registro del sitio web.
Con la finalidad de promover el uso de Internet
como medio seguro para ofrecer y obtener bienes y servicios comerciales, sin
perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales, según la actividad o
materia que regulan, toda persona, natural o jurídica, la Dirección General de
Comercio Electrónico, junto con otras entidades públicas o privadas podrá
otorgar sellos de confianza a las empresas que ofrezcan servicios comerciales a
través de Internet y cumplan con las siguientes obligaciones:
1.
Comunicar
a la Dirección General de Comercio Electrónico el nombre de dominio o nombres
de dominios que utilizará para ofrecer bienes y servicios a través de Internet
y direcciones electrónicas que utilice con carácter permanente, así como todo
acto de sustitución o cancelación de estos, los cuales se harán constar en el
Registro de Nombres de Dominio de la Dirección General de Comercio Electrónico.
2.
Proporcionar
a los destinatarios del servicio, así como a las instituciones competentes,
información y medios que permitan el acceso, de forma fácil, directa, gratuita
e interrumpida, a la siguiente información:
3.
Su nombre
o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección
de uno de sus establecimientos permanentes en el territorio nacional, su
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer
con él una comunicación directa y efectiva.
4.
Los datos
de su inscripción en el Registro Público y de su licencia comercial, industrial
o del aviso de operación.
5. En el caso de que su actividad estuviera sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los de la autoridad competente encargada de su supervisión.
Si ejerce una profesión o
actividad regulada deberá indicar:
1- Datos suficientes sobre el certificado de idoneidad para el ejercicio de dicha profesión o actividad.
2- Las normas profesionales aplicables al
ejercicio de su profesión o la actividad y los medios a través de los cuales se
puedan conocer, incluidos los electrónicos.
3- El número de registro único de contribuyente.
4- Información clara y exacta sobre el precio
del producto o servicio, la garantía, la validez de la oferta, los términos
para la aceptación a satisfacción, indicando si incluye o no los impuestos
aplicables y, cuando sea necesario, los costos de envío.
5- De haberlos, los códigos de conducta a los
que esté adherido y la manera de conculcarlos electrónicamente.
6- Describir el producto o servicio ofrecido.
Todo prestador de servicios comerciales a través de internet estará obligado a
describir de la mejor manera posible, incluyendo imágenes, el producto o
servicio que ofrece a través de internet.
7- Cuando el usuario o cliente hubiese pagado un producto y al
recibirlo no está de acuerdo con la calidad o la apariencia del producto podrá
solicitar la devolución de la suma pagada. El prestador de servicios
comerciales deberá devolver el dinero requerido desde el momento en el que el
producto sea devuelto.
Emitir un documento electrónico que cumpla con los
requisitos establecidos en la ley 51 de 22 de julio de 2008, en el que se deja
constancia de la operaciones o transacciones comerciales realizadas por el
usuario o cliente. En los casos en que el documento a que se refiere este
numeral deba cumplir las formalidades legales de una factura, el prestador de
servicio deberá cumplir con los términos y condiciones establecidos por el Órgano
Ejecutivo, a través de la dirección general de ingresos, para la emisión de
facturas electrónicas.
Previa venta de algún producto o servicio en línea, solicitar informativamente al cliente la aceptación de las políticas de privacidad, seguridad y los términos del servicio debidamente publicados, al cual estará sometidos la empresa y el cliente durante toda la transacción comercial, adicionalmente permitirle al cliente mediante algún mecanismo informático rechazar la transacción de compra en línea antes de la aceptación final del precio y, de haberlos, adherirse y cumplir con los códigos de conducta y demás disposiciones legales y reglamentarias que se hayan dictado para brindar seguridad y confiabilidad al ejercicio del comercio a través de internet.
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